¿Qué es la Pastoral Social?
Naturaleza, definición y fundamento teológico de la acción social de la Iglesia Católica, a la luz de su misión evangelizadora en el mundo.
Naturaleza y Definición Exhaustiva
La Pastoral Social es la expresión viva y concreta de una Iglesia plenamente consciente de su misión de evangelizar las realidades sociales, económicas, culturales y políticas del mundo [Compendio DSI, n. 524]. Esta acción pastoral es una prolongación de la acción de Cristo, que vive y actúa resucitado en medio de sus discípulos, en la búsqueda de la liberación integral del hombre, constituyendo por su propia naturaleza un proceso eclesial en medio de las actividades seculares [Dir. PS México].
El kerygma —el primer anuncio del Evangelio— tiene un contenido ineludiblemente social: en el corazón mismo de la Buena Nueva está la vida comunitaria y el compromiso con los otros. El contenido del primer anuncio tiene una inmediata repercusión moral cuyo centro es la caridad [Evangelii Gaudium, n. 177].
La doctrina social dicta los criterios fundamentales de esta acción pastoral en el campo social: anunciar el Evangelio; confrontar el mensaje evangélico con las realidades sociales; y proyectar acciones cuya finalidad sea la renovación de tales realidades, conformándolas a las exigencias de la moral cristiana [Compendio DSI, n. 526].
Por tanto, la Pastoral Social es de naturaleza teológica y específicamente teológico-moral, ya que se trata de una doctrina que debe orientar la conducta de las personas, situándose en el cruce de la vida y de la conciencia cristiana con las situaciones del mundo, manifestándose en los esfuerzos para darles forma y aplicación en la historia [Compendio DSI, n. 73].
«Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo.»
— Gaudium et Spes, n. 1 · Concilio Vaticano IISu actuar se fundamenta en la convicción profunda expresada en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II: los discípulos de Cristo no son ajenos a las realidades del mundo en que viven. Antes bien, están llamados a transformarlas desde adentro, como la levadura en la masa, haciendo presente el Reinado de Dios en cada estructura de la sociedad.
La Pastoral Social no es una actividad marginal o accesoria de la Iglesia. Es parte constitutiva de su misión evangelizadora, en cuanto que el anuncio del Evangelio incluye necesariamente el compromiso con la promoción de la justicia, la defensa de la dignidad humana y la transformation de las estructuras que generan pobreza y exclusión.
Los 7 Principios de la Doctrina Social
Elementos Teológicos, Pastorales y Antropológicos Fundantes — los pilares sobre los que descansa toda la acción social de la Iglesia Católica.
La Doctrina Social de la Iglesia no es un sistema ideológico ni un programa político. Es un cuerpo de enseñanza moral, enraizado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, que ilumina la acción de los cristianos en el mundo. Sus principios son universales, permanentes y aplicables a toda cultura y época, porque se derivan de la verdad sobre el ser humano revelada por Dios.
Toda la doctrina social de la Iglesia se desarrolla a partir del principio que afirma la inviolable dignidad de la persona humana [Compendio DSI, n. 107]. La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano, dignidad connatural a la vida humana e igual en toda persona, que se descubre ante todo con la razón y que aparece aún más sólida al considerar que, a la luz de la fe, la dignidad humana fue otorgada por Dios, herida por el pecado, y finalmente asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección [Compendio DSI, n. 153].
La sociedad humana no existe ni fuera ni sobre los hombres socialmente unidos, sino que la persona es, y debe ser y permanecer, su sujeto, su fundamento y su fin [Compendio DSI, n. 106]. En consecuencia, una sociedad justa puede ser realizada solamente en el respeto de la dignidad trascendente de la persona humana, que representa el fin último de la sociedad [Compendio DSI, n. 132]. En ningún caso la persona humana puede ser instrumentalizada para fines ajenos a su propio desarrollo [Compendio DSI, n. 133].
«La persona es el fundamento y el fin de toda la vida social.»
— Compendio DSI, n. 106De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido [Compendio DSI, n. 164]. El bien común abarca el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección [Gaudium et Spes, n. 26].
El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno, permanece común porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo [Compendio DSI, n. 164]. La responsabilidad de edificar el bien común compete tanto a las personas particulares como al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política [Compendio DSI, n. 168].
Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos; en consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad [Gaudium et Spes, n. 69]. Este principio del uso común de los bienes es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social y un derecho natural, originario y prioritario [Compendio DSI, n. 172].
La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable, sino que siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera, subordinado al destino universal de los bienes [Compendio DSI, n. 177]. La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto: sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social [Populorum Progressio, n. 23].
El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres y por aquellos cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. Se debe reafirmar con toda su fuerza la opción preferencial por los pobres: es una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana que afecta toda nuestra responsabilidad social [Compendio DSI, n. 182].
Cada cristiano y cada comunidad están llamados a ser instrumentos de Dios para la liberación y promoción de los pobres, de manera que puedan integrarse plenamente en la sociedad. Hacer oídos sordos a ese clamor nos sitúa fuera de la voluntad del Padre y de su proyecto [Evangelii Gaudium, n. 187]. Esta exigencia implica tanto la cooperación para resolver las causas estructurales de la pobreza como los gestos más simples y cotidianos de solidaridad [Evangelii Gaudium, n. 188].
«Cada cristiano y cada comunidad están llamados a ser instrumentos de Dios para la liberación y promoción de los pobres, de manera que puedan integrarse plenamente en la sociedad.»
— Evangelii Gaudium, n. 187 · Papa FranciscoLa subsidiariedad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia [Compendio DSI, n. 185]. Exige que, así como no se puede quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, tampoco es justo quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar para dárselo a una sociedad mayor y más elevada [Quadragesimo Anno, n. 79].
Toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda (subsidium) a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos, absorberlos ni suplantar su libre iniciativa y responsabilidad [Compendio DSI, n. 186]. Este principio garantiza la justa distribución del poder y protege a las comunidades locales de ser absorbidas por instancias superiores que no conocen sus necesidades reales.
La solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, y se presenta bajo dos aspectos complementarios: como principio social y como virtud moral [Compendio DSI, n. 192-193].
Como virtud moral, la solidaridad no es un sentimiento de vaga compasión, sino la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, porque todos somos verdaderamente responsables de todos [Sollicitudo Rei Socialis, n. 38]. Como principio social ordenador de las instituciones, exige que las «estructuras de pecado» que dominan las relaciones entre personas y pueblos sean superadas y transformadas en «estructuras de solidaridad» mediante la creación o la oportuna modificación de leyes y ordenamientos [Compendio DSI, n. 193].
La caridad es la vía maestra de la doctrina social de la Iglesia. Todas las responsabilidades y compromisos trazados por esta doctrina provienen de la caridad, que da verdadera sustancia a las macro-relaciones económicas y políticas [Caritas in Veritate, n. 2]. La caridad va más allá de la justicia, porque amar es dar, ofrecer de lo «mío» al otro; pero nunca carece de justicia, la cual es la primera vía de la caridad o su medida mínima, que lleva a dar al otro lo que le corresponde por su ser y su obrar [Caritas in Veritate, n. 6].
Junto al amor, los valores de la verdad, la libertad y la justicia constituyen los pilares que determinan la cualidad de toda acción e institución social, garantizando una convivencia verdaderamente humana [Compendio DSI, n. 197-205]. Sin la verdad, la caridad cae en el sentimentalismo. La fe y la razón, juntas, iluminan el camino de la acción social cristiana.
«La caridad es la vía maestra de la doctrina social de la Iglesia.»
— Caritas in Veritate, n. 2 · Benedicto XVINuestra Misión y sus Límites
Hasta dónde llega —y hasta dónde no debe llegar— la acción de la Pastoral Social, en fidelidad al mandato que Cristo confió a su Iglesia.
Comprender con claridad los alcances y los límites de la Pastoral Social es indispensable para actuar con integridad y fidelidad al Evangelio. La Iglesia no actúa por ambición de poder ni por interés ideológico, sino movida únicamente por el amor a Dios y al prójimo.
Lo que no corresponde a la Iglesia
La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social, ya que el fin que le asignó es de orden estrictamente religioso. Por consiguiente, la Iglesia, con su doctrina social y su acción pastoral, no entra en cuestiones técnicas y no instituye ni propone sistemas o modelos de organización social, pues ello no corresponde a la misión que Cristo le ha confiado.
La Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer y no pretende de ninguna manera mezclarse en la política de los Estados como si fuera un actor político más. Respeta plenamente la legítima autonomía de las realidades temporales.
El derecho y deber irrenunciable
De esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina. Esta misión configura el derecho y el deber de la Iglesia a elaborar una doctrina social propia y a renovar con ella la sociedad y sus estructuras.
Es de justicia que la Iglesia pueda en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas.
«La Pastoral Social no opera en la línea de un proyecto puramente temporal, sino como formación y orientación de las conciencias, por sus medios propios y específicos, para que la sociedad sea más justa.»
— Doctrina Social de la IglesiaEsta claridad en los límites no es una renuncia, sino una fidelidad. La Iglesia no abandona el campo social: lo sirve desde su propia identidad, evangelizando las conciencias, formando a los agentes de pastoral, denunciando proféticamente la injusticia y animando a los fieles laicos a comprometerse en la transformación del mundo desde la fe.
Su método no es el poder político ni la coerción, sino la fuerza del Evangelio: la verdad que libera, la caridad que transforma, la justicia que el Espíritu Santo hace posible en los corazones abiertos a su acción.
La Iglesia, los Laicos y la Sociedad Civil
El alcance de la Pastoral Social frente a los sistemas políticos, económicos y la sociedad civil: lo que compete a la Jerarquía y lo que corresponde por vocación a los fieles laicos.
La Recíproca Autonomía entre la Iglesia y la Comunidad Política
Es de suma importancia distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan en nombre de la Iglesia en comunión con sus pastores.
La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en propio terreno; ambas, sin embargo, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres. La Iglesia respeta la legítima autonomía del orden democrático, no posee título alguno para expresar preferencias por una u otra solución institucional o constitucional, ni tiene la tarea de valorar los programas políticos, sino por sus implicaciones religiosas y morales.
Le corresponde enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que iluminan la acción en el mundo. No entra directamente en la política ni en la economía, pero forma las conciencias que sí lo hacen.
Su herramienta propia es la Doctrina Social de la Iglesia: enseñar, anunciar, denunciar la injusticia desde los principios del Evangelio.
A ellos corresponde, por propia vocación bautismal, tratar de obtener el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios [Lumen Gentium, n. 31].
Estas responsabilidades políticas, económicas y administrativas, de naturaleza secular, pertenecen a los fieles laicos, no a los sacerdotes ni a los religiosos [Compendio DSI, n. 83].
El cristiano laico está llamado a penetrar de espíritu cristiano la mentalidad, las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en que vive, con libre iniciativa y sin esperar pasivamente consignas.
Su adhesión a una formación política nunca será ideológica, sino siempre crítica, buscando estimular proyectos que realicen el bien común.
El fiel laico debe ver implicada su fe en las opciones políticas que asuma, sabiendo que la fe introduce en el ámbito político exigencias éticas ineludibles: la dignidad de la persona, el respeto a los pobres, la defensa de los débiles y la condena de todo totalitarismo. El fiel laico no puede encontrar un partido político que responda plenamente a las exigencias éticas de la fe cristiana; por ello, su adhesión a una formación política nunca será ideológica, sino siempre crítica y orientada al bien común.
La Economía al Servicio de la Vida Humana
Frente a los sistemas económicos, la doctrina social de la Iglesia Católica estipula que el libre mercado es un instrumento eficaz para organizar la producción y satisfacer necesidades, pero pone en evidencia la necesidad ineludible de sujetarlo a finalidades morales que aseguren y circunscriban su autonomía: hay bienes que por su naturaleza no pueden ser simples mercancías.
La economía no debe someter a la política; juntas deben colocarse al servicio de la vida humana. El papel de los laicos es transformar estas realidades, garantizando que el destino universal de los bienes prevalezca sobre la propiedad privada absoluta, pues sobre toda propiedad grava una hipoteca social que la ordena al bien común.
El Deber Jurídico
Marco legal y canónico — Las bases en el Código de Derecho Canónico que obligan a la caridad, la justicia y la Pastoral Social como expresiones vinculantes de la ley de la Iglesia.
La acción de la caridad, la justicia y la Pastoral Social no queda relegada a la mera voluntariedad filantrópica. Está estructurada y exigida por la ley suprema de la Iglesia a través del Código de Derecho Canónico (CIC). Lo que el Magisterio enseña como mandato moral, el Derecho Canónico lo convierte en obligación jurídica vinculante para todos los fieles, con especial énfasis en los pastores y consagrados.
A continuación se presentan los cánones que fundamentan jurídicamente el deber de la Pastoral Social en la Iglesia Católica:
El legislador establece de forma imperativa que la corresponsabilidad de los fieles abarca la justicia y la opción por los pobres. El canon 222 § 1 estipula que los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros [CIC, c. 222 §1-2].
El canon 222 § 2 consagra el deber social de forma legal y explícita: «Tienen también el deber de promover la justicia social y de socorrer a los pobres con sus propios recursos, teniendo presente el precepto del Señor.»
El Código establece como una competencia propia e irrenunciable el pronunciamiento profético sobre las realidades seculares. Este canon transcribe que es tarea de la Iglesia anunciar siempre y en todas partes los principios morales acerca del orden social, así como pronunciar un juicio sobre cualquier realidad humana, en cuanto lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas [Compendio DSI, n. 71].
En el contexto del patrimonio eclesial, la Iglesia define jurídicamente que los fines propios de la adquisición y administración de sus bienes temporales son: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados [CIC, c. 1254 §2].
La caridad con los pobres no es, pues, un gesto opcional de generosidad, sino una finalidad jurídica constitutiva de los bienes de la Iglesia.
La ley eclesiástica exige expresamente a los clérigos que destinen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio de un oficio eclesiástico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta sustentación y al cumplimiento de todas las obligaciones de su estado [CIC, c. 282 §2].
De manera similar, los miembros de los Institutos de vida consagrada están obligados por la ley canónica a que, en la medida de lo posible, destinen algo de sus propios bienes a las necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres [CIC, c. 640].
Esto evidencia que la opción preferencial por los pobres no es solamente un imperativo moral evangélico, sino una obligación jurídica canónica que afecta directamente la vida de quienes tienen una consagración especial en la Iglesia Católica.
«La ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas.»
— Código de Derecho Canónico, canon 1752La convergencia entre el imperativo moral del Evangelio, la enseñanza del Magisterio y la norma del Derecho Canónico demuestra que la Pastoral Social no es una opción pastoral accesoria: es una obligación intrínseca de la vida eclesial, exigida por la caridad, mandada por la justicia y estructurada por la ley de la Iglesia Católica.
Habiendo comprendido los Fundamentos, el siguiente paso es conocer cómo la Iglesia actúa en cada dimensión concreta de la realidad humana.